ANTES QUE REESTRUCTURAR, JUICIO Y CASTIGO A LOS ENDEUDADORES
Por Néstor Forero
Mientras el escándalo político generado por el caso Adorni continúa ocupando el centro de la escena pública, el Senado avanzó con la aprobación de un nuevo acuerdo de pago a fondos buitre. La decisión reabre el debate sobre la legitimidad de la deuda, la soberanía financiera y las responsabilidades históricas de quienes promovieron el endeudamiento argentino.
En medio del escándalo producido por el caso Adorni que desnuda nuestra dependencia, el Senado de la Nación aprobó el plan de pagos a dos poco conocidos fondos buitre por 171 millones de dólares con la condición de que estos cesen en su intento de embargar los activos del Banco Nación y de Aerolíneas Argentinas.
Se trata de una acción intentada por varios fondos buitre en numerosas oportunidades, pero que chocaba con los mismos contratos de deuda que listaban los bienes inembargables que posee la Nación. Sin embargo, dicho argumento fue esgrimido como mecanismo de presión al momento de presentar la propuesta de pago ante los señores senadores.
Asimismo, otra de las cláusulas fija como plazo máximo del acuerdo el 30 de junio de este año, por lo que la Cámara de Diputados deberá tratarlo junto con el caso Adorni.
Durante el debate parlamentario, los defensores del proyecto, los senadores Agustín Monteverde y Patricia Bullrich, apelaron a viejas consignas y argumentaciones endebles tales como que el acuerdo permitiría la reinserción internacional, despejaría conflictos y produciría confianza en los mercados.
Sin embargo, la historia financiera del país ha tenido numerosos ejemplos sustentados en razonamientos de este tipo y siempre con el mismo resultado adverso. La realidad suele dar una cachetada y el cuerpo social del país sufre las consecuencias de tan pretendida ingenuidad en defensa de los fondos buitre.
Por su parte, la oposición al proyecto estuvo argumentada por el senador Coqui Capitanich, quien señaló: a) la extorsión de los fondos buitre; b) la falta de equidad en las contraprestaciones; c) que la supuesta quita que se alegaba no podía verificarse; d) la falta de elementos verificables en la documentación presentada; e) que no se sabía cuándo fueron comprados los bonos, a qué precio y si esta compra fue antes o después del default, lo que suponía que habían sido adquiridos para litigar; f) que fijaba un negativo antecedente; y g) que violaba los nueve principios pronunciados por las Naciones Unidas e impulsados, en su momento, por la Argentina en su lucha con los fondos buitre.
PRINCIPIOS DE NACIONES UNIDAS (ONU)
En este contexto, resulta oportuno recordar esos nueve principios , que tanta falta harán en la lucha contra el poder financiero internacional usurario.
- Un Estado soberano tiene derecho, en el ejercicio de su facultad discrecional, a elaborar sus políticas macroeconómicas, incluida la reestructuración de su deuda soberana, derecho que no debe ser obstaculizado ni frustrado por medidas abusivas por parte de los pretendidos acreedores.
- El deudor soberano y sus acreedores deben actuar de buena fe, lo que implica que su participación en las negociaciones debe ser constructiva durante todo el proceso de renegociación.
- El principio de transparencia exige la rendición de cuentas de los interesados y el intercambio de información durante el proceso de renegociación.
- El principio de imparcialidad establece que todas las instituciones involucradas y sus agentes deben ser independientes en la renegociación o abstenerse de realizar actos que generen conflictos de intereses o corrupción.
- El trato equitativo implica abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores, salvo que la diferencia de trato esté jurídicamente justificada.
- El principio de inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución constituye un derecho de los Estados endeudados ante los tribunales internos extranjeros.
- El principio de legitimidad implica que, al establecer instituciones y realizar operaciones, se deben respetar, en todos los niveles, la legitimidad y la legalidad conforme a los Estados de derecho.
- El principio de sostenibilidad significa que las reestructuraciones de deuda deben realizarse promoviendo el crecimiento y el desarrollo económico, minimizando los costos sociales y económicos.
- Finalmente, las renegociaciones de deuda aprobadas por mayorías no podrán ser afectadas por minorías no representativas de acreedores.
Todos estos puntos han sido violados, una vez más, en este plan de pagos.
Por ello, resulta necesario que el pueblo los tenga en consideración para los tiempos que pronto han de correr.
Por último, no es que nuestro país no pueda hacer frente a su deuda. Es por eso que debemos hacer lo siguiente:
Primero, mediante una auditoría ciudadana, debe discriminarse entre deuda legítima y deuda ilegítima. La deuda legítima ha de pagarse; la ilegítima, el pueblo argentino no está obligado a pagarla con su hambre y miseria, sometiéndose a los dictados de la usura.
Y para dejar en claro que, además de una relación económica y jurídica, se trata también de una cuestión moral y ética, la República Argentina se debe y le debe al mundo el juicio y castigo a los endeudadores.
